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Es ilegal que el SAT niegue una devolución alegando una resolución negativa previa

  • Un tribunal consideró que la autoridad se encuentra obligada a resolver lo planteado en la segunda solicitud de devolución y no limitarse a señalar que debía atenerse a lo resuelto anteriormente.

Ciudad de México.- 6 de enero de 2021.- (aguzados.com).- El Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que las declaraciones que presenten los contribuyentes serán definitivas, y sólo se podrán modificar por el propio contribuyente hasta en tres ocasiones. Esto siempre que no se haya iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación. [CFF 32].

Tal modificación se efectuará mediante la presentación de declaración que sustituya a la anterior, debiendo contener todos los datos que requiera la declaración aun y cuando sólo se modifique alguno de ellos.

El CFF también establece que las autoridades fiscales devolverán las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales, con la única limitación de que la obligación de devolver prescribe en los mismos términos y condiciones que el crédito fiscal. [CFF 22].

Segunda solicitud de devolución

En este contexto, un contribuyente presentó su declaración anual y solicitó la devolución de saldo a favor por concepto del Impuesto sobre la Renta (ISR). Pero le fue negada la devolución.

Después, el contribuyente presentó una declaración complementaria, con la que sustituyó la declaración que dio origen a la negativa de devolución. Se modificó el saldo a favor y nuevamente lo solicitó. Pero la autoridad negó nuevamente la solicitud, argumentando que debía atenerse a lo resuelto anteriormente.

Se debe resolver lo planteado en la segunda solicitud

En este caso, un tribunal consideró que la autoridad se encuentra obligada a resolver el fondo de lo planteado por el pagador de impuestos en la segunda solicitud de devolución, y no limitarse a señalar que debía estarse a lo resuelto anteriormente. Es decir, está obligada a fundamentar y motivar las causas que sustenten la negativa de devolución al tratarse de una nueva solicitud realizada al amparo de una declaración complementaria.

Por eso, el órgano jurisdiccional determinó que al no haberlo hecho así, la autoridad fiscal contravino lo dispuesto por el CFF [artículos 32 y 22]. Especialmente cuando no se limita el derecho del contribuyente a solicitar la devolución de un impuesto, por un mismo ejercicio fiscal, en múltiples ocasiones en tanto no prescriba.

Esto lo determinó la Primera Sala Regional Norte-Este del Estado de México del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) al resolver un juicio contencioso administrativo. Y la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) retomó este criterio jurisdiccional y lo publicó en su portal de internet.

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