- En los 7 días de descanso obligatorio que se otorgará en 2021, los empleados no tienen la obligación de prestar sus servicios y en caso de que se les pida laborar en dichas fechas deberán percibir una compensación económica mayor.
Ciudad de México.- 2 de enero de 2021.- (aguzados.com).- La pandemia de Covid-19 provocó desde inicios del 2020 el paro de las actividades no esenciales, por ello algunos empleadores optaron por que los trabajadores que pudieran llevarán a cabo sus labores desde sus hogares.
Hay que dejar en claro que pese a que los trabajadores laboran desde sus casas las leyes laborales continúan vigentes. Uno de los derechos que se mantienen aún en pandemia son los días de descanso obligatorio que son determinados por la Ley Federal de Trabajo.
En los días de descanso obligatorio todos los empleados que trabajen dentro de la República Mexicana no tienen la obligación de prestar sus servicios y en caso de que se les pida laborar en dichas fechas deberán percibir una compensación económica mayor.
Entre los países de la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos), México es uno de los que menos días de descanso otorga a sus trabajadores, en comparación de países como Australia o Francia, en donde cuentan con 30 días de descanso oficiales al año.
La ley mexicana sólo otorga nueve días de asueto oficiales, pero dos de ellos no aplicarán este 2021 ya que uno tiene que ver con la realización de elecciones ordinarias y el otro corresponde a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal.
Días de descanso obligatorio en México para 2021
Viernes 1 de enero: Por festividades de inicio de año.
Lunes 1 de febrero: Por el Día de la Constitución Mexicana (5 de febrero).
Lunes 15 de marzo: Conmemoración del natalicio de Benito Juárez (21 de marzo).
Sábado 1 de mayo: Conmemoración del Día del trabajo.
Jueves 16 de septiembre: Conmemoración del Día de la Independencia de México.
Lunes 15 de noviembre: Conmemoración del inicio de la Revolución Mexicana (20 de noviembre).
Sábado 25 de diciembre: Por festejos de Navidad.
En caso de que los trabajadores laboren en estas fechas, el empleador estará obligado a pagar el triple del salario que perciben dichos empleados.
¿Qué pasa si debo trabajar en un día de descanso oficial?
La Ley Federal de Trabajo especifica que de ser necesaria la asistencia de algunos trabajadores en estas fechas, el empleador deberá llegar a un acuerdo con los trabajadores para determinar el número de personas que se presentarán a laborar. De no llegar a un acuerdo, indica la ley, será el Tribunal el que resolverá.
Los empleados que laboren en los días de descanso que determina la ley de trabajo deberán recibir una compensación del doble de su salario, esto independientemente del sueldo que perciben por día.
Es decir, por trabajar un día de descanso oficial, el empleador está obligado a pagar a sus empleados el triple del salario que reciben por día.
El artículo 1000 de la ley de trabajo establece que de no pagar, y ante una previa queja de los afectados, el empleador será sancionado con una multa que iría desde 250 a 5000 veces la Unidad de Medida de Actualización (UMA).
La UMA es la unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia económica en pesos para determinar la cantidad del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.
El INEGI determinó, en enero del 2020, que el valor diario para dicho año sería de 86.88 pesos, el mensual de 2,641.15 pesos y el anual de 31,693.80 pesos. Pero será hasta enero del 2021 cuando determine el valor del UMA que se aplicará en ese año.
Días festivos 2021: sin descanso obligado
Los siguientes días no están determinados como obligatorios, por tal motivo los trabajadores están obligados a laborar, a excepción de establecer un acuerdo con el empleador.
Jueves Santo
Viernes Santo
Domingo de Resurrección
Conmemoración de la Batalla de Puebla
Día de la Madre
Día del Padre
Día de Muertos
Día de la Virgen de Guadalupe
Nochebuena
Días de asueto de la SEP
De acuerdo con el calendario oficial de la Secretaría de Educación Pública (SEP) para el periodo escolar 2020-2021, se suspenderán labores los días:
Viernes 1 de enero: Inicio de Año
Miércoles 6 de enero: Día de los Reyes Magos
Jueves 7 de enero: Consejo técnico escolar
Viernes 8 de enero: Consejo técnico escolar
Lunes 1 de febrero: Por el Día de la Constitución Mexicana (5 de febrero)
Viernes 19 de febrero: Consejo técnico escolar
Lunes 15 de marzo: Conmemoración del natalicio de Benito Juárez (21 de marzo)
Lunes 12 de abril: Consejo técnico escolar
Miércoles 5 de mayo: Aniversario de la Batalla de Puebla
Viernes 21 de mayo: Consejo técnico escolar
Viernes 25 de junio: Consejo técnico escolar
Vacaciones otorgadas por la SEP para el 2021
Del lunes 21 de diciembre al miércoles 5 de enero (16 días). Periodo de fin de año y festividades navideñas.
Del lunes 29 de marzo al viernes 9 de abril (12 días). Periodo de Semana Santa.
Lunes 9 de julio fin de curso e inicio de receso de clases. Periodo vacacional de verano.
¿Qué días los bancos suspenderán actividades en 2021?
Las entidades financieras sujetas a supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) cerrarán sus puertas y suspenderán operaciones los días:
Viernes 1 de enero: Inicio de Año
Lunes 1 de febrero: Por el Día de la Constitución Mexicana (5 de febrero)
Lunes 15 de marzo: Conmemoración del natalicio de Benito Juárez (21 de marzo)
Jueves 1 de abril: Jueves Santo
Viernes 2 de abril: Viernes Santo
Jueves 16 de septiembre: Conmemoración del Día de la Independencia de México.
Martes 2 de noviembre: Día de los Fieles Difuntos.
Lunes 15 de noviembre: Conmemoración del inicio de la Revolución Mexicana (20 de noviembre).
El 1 de mayo (conmemoración del Día del trabajo), el 12 de diciembre (día del Empleado Bancario) y el 25 de diciembre (Navidad), que caen en sábado y domingo (días de por sí estipulados de paro de operaciones) por disposición, las entidades tampoco deberán abrir.
Semana Santa 2020
En 2021 la Semana Santa será del domingo 28 de marzo al sábado 3 de abril.
Hasta el momento no se tiene una fecha determinada para que se renueven todas las actividades laborales y escolares de manera presencial y se recomienda a los ciudadanos salir de sus hogares sólo de ser necesario, incluso en días festivos o vacaciones, para así evitar un incremento mayor en el número de contagios y hospitalizaciones por coronavirus.