- La fe de hechos no es prueba idónea porque los notarios públicos no son autoridades.
Ciudad de México.- 14 de diciembre de 2020.- (aguzados.com).- La fe de hechos es una diligencia realizada por el notario quien certifica o deja constancia cierta de algún hecho que ocurre ante él.
La fe de hechos no es una prueba idónea
Sin embargo, un tribunal consideró que la actividad del fedatario no genera actos de autoridad, y determinó que una fe de hechos no es una prueba idónea para demostrar la localización de un contribuyente en su domicilio fiscal.
Los notarios públicos no son autoridades
Lo anterior se debe a que los notarios públicos no son autoridades, y en sus funciones no está comprendida la verificación del domicilio fiscal. Esto para la localización del contribuyente.
El órgano jurisdiccional aclaró que para su determinación no es impedimento que los notarios públicos estén dotados, por ley, de fe pública y tengan la función de dar certeza jurídica. Esto se debe a que el criterio expuesto no desconoce dicha fe pública, sino se refiere a que dentro de sus funciones no se encuentra la verificación del domicilio fiscal. Esto le corresponde a la autoridad fiscal. [Código Fiscal de la Federación (CFF) 41-B].
Esto lo reiteró la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) al resolver un juicio contencioso administrativo. Esto lo hizo mediante la emisión de la tesis número VIII-P-2aS-646. Y la tesis forma parte de los precedentes de la Sala Superior.
Puedes revisar la tesis del TFJA aquí / Páginas: 276 a la 278 / Criterio de búsqueda: Fe de hechos notarial / Clave: VIII-P-2aS-646 /