Ciudad de México.- 27 de noviembre de 2020.- (aguzados.com).- A partir de 2021 no tendrán derecho a la restricción temporal las factureras, ni las empresas que transmiten indebidamente pérdidas fiscales.
Derivado de la reforma fiscal para 2020, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) tiene que respetar un nuevo procedimiento previo a la cancelación del certificado de sello digital (CSD) de los contribuyentes.
Se trata de un procedimiento con el que se restringe temporalmente el CSD. Esto para dar derecho de audiencia a los contribuyentes. Dicho procedimiento está establecido en el artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF).
No tendrán derecho a la restricción temporal
Sin embargo, con la reforma fiscal para 2021, el CSD se cancelará definitivamente sin tener derecho al procedimiento previo de restricción temporal, cuando se trate de empresas que facturan operaciones simuladas (EFOS) y que transmiten indebidamente pérdidas fiscales.
Pamela Cueva Mendoza, delegada de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), explicó que aquellos contribuyentes que tienen serios problemas en su situación fiscal o que están en la lista negra del SAT no podrán acceder a la restricción temporal. Porque para ellos aplicará directamente la cancelación definitiva de su sello digital. Aunque también tendrán sus plazos legales para acreditar si es o no correcta la medida.
De acuerdo con El Heraldo de Aguascalientes, la especialista también dijo que la desventaja por no pasar por el proceso de restricción temporal es que al momento de presentar la aclaración no podrán tener la reactivación inmediata al día siguiente, como estuvo vigente en el ejercicio 2020. Aunque en los hechos el SAT no realizó ningún procedimiento de esta índole.
Cambio de la reforma fiscal 2021
Para implementar este cambio, como parte de la reforma fiscal 2021, se incluirán las actuales fracciones IV y X, del artículo 17-H Bis, como nuevas fracciones en el artículo 17-H del CFF. Esto para que se deje de inmediato sin efectos el CSD de las empresas factureras y las que transmiten indebidamente pérdidas fiscales.