- No llores. Te traemos el procedimiento a seguir si el SAT te hace la maldad de cancelarte tu certificado de sello digital.
Ciudad de México.- 20 de mayo de 2020.- (aguzados.com).- El certificado de sello digital (CSD) es un documento electrónico que expide el Servicio de Administración Tributaria (SAT). La función de los CSD es firmar digitalmente las facturas electrónicas o CFDI. Lo que hacen es sellar estos documentos para que no se pueda manipular la información contenida en ellos. Con esto, ya no pueden falsificarse facturas electrónicas. Además, como con cualquier otro sello, es una marca de identidad del emisor de la factura.
Los supuestos de cancelación
Con la Miscelánea Fiscal 2020, el SAT puede cancelar el CSD de los contribuyentes en estos casos:
Si el SAT no encuentra al contribuyente en su domicilio fiscal durante sus facultades de comprobación.
Si durante el procedimiento administrativo de ejecución no se localiza al contribuyente.
Cuando el contribuyente cometió delitos como contrabando, defraudación fiscal o si encubre algún delito fiscal.
Si en el mismo ejercicio fiscal el contribuyente no presenta tres declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas.
El SAT podrá cancelar los sellos de los contribuyentes en las listas negras de empresas fantasmas y que no hayan desvirtuado las operaciones.
Cuando los ingresos declarados e impuestos retenidos no concuerden con los señalados en comprobantes y expedientes del SAT.
Si el domicilio fiscal no cumple con los requisitos del artículo 10 del Código Fiscal de la Federación (CFF).
Si los datos de contacto en el buzón tributario no son correctos.
Cuando no se desvirtúe la presunción de transmitir indebidamente pérdidas fiscales.
Por delitos como los descritos en los artículos 79, 81 y 83 del CFF.
Qué hacer si tu sello fue cancelado
El 12 de mayo, la Secretaría de Hacienda publicó la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2020. El documento contiene una solicitud que los contribuyentes pueden utilizar para desvirtuar las causas que llevaron a la cancelación del CSD.
Se trata de la ficha de trámite 296/CFF: “Aclaración para subsanar las irregularidades detectadas o desvirtuar la causa que motivó que se le haya restringido temporalmente el uso del certificado de sello digital para la expedición del CFDI en términos del artículo 17-H Bis del CFF”, contenida en el Anexo 1-A.
De acuerdo con la regla 2.2.15 de la RMF, el procedimiento es el siguiente:
Cuando las autoridades fiscales detecten que se actualiza alguno de los supuestos de cancelación, emitirán un oficio en el que se informará al contribuyente la restricción temporal de su CSD.
Los contribuyentes podrán presentar la ficha de trámite 296/CFF.
Cuando el contribuyente presente su solicitud de aclaración sin aportar argumentos ni pruebas suficientes, dicha solicitud se tendrá por no presentada y no se restablecerá el uso del CSD.
Cuando la autoridad determine que subsanó la irregularidad detectada, el contribuyente podrá continuar con el uso del mismo. En caso contrario, se dejará sin efectos el CSD. En ambos casos, la autoridad emitirá la resolución respectiva.
La resolución deberá emitirse dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que se presente la solicitud de aclaración, a aquél en que concluya el plazo para aportar los datos, información o documentación requeridos o el de la prórroga, o a aquél en que la autoridad haya desahogado la diligencia o procedimiento de que se trate.
Cuando las autoridades fiscales restrinjan temporalmente o restablezcan el uso del CSD, se considera que también restringen o restablecen el uso del mecanismo que utilice el contribuyente para la expedición de CFDI.