- Te decimos en qué casos el SAT podrá cancelar tu contraseña. Toma nota.
Ciudad de México.- 16 de mayo de 2020.- (aguzados.com).- Esta semana se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020. Entre otras cosas, este decreto aplica los mismos supuestos de cancelación para los certificados de sellos digitales a la contraseña.
La contraseña es una firma electrónica que funciona como mecanismo de acceso a los servicios que brinda el SAT a través de medios electrónicos. Se conforma por la clave en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del contribuyente y una contraseña que él mismo elige.
La Regla 2.2.1 establece que “cuando la autoridad fiscal identifique que el contribuyente se ubica en alguno de los supuestos previstos en el artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF), podrá restringir temporalmente la Contraseña, hasta que el contribuyente aclare o desvirtúe dicho supuesto, de lo contrario se podrá bloquear el certificado”.
¿En qué casos podrá cancelarse la contraseña?
El artículo 17-H Bis habla de los casos en los que se puede restringir el uso temporal de los certificados de sello digital. Y ahora, por la nueva resolución, también se pueden usar para la contraseña.
Estos son los supuestos de cancelación:
Cuando se detecte que los contribuyentes, en un ejercicio fiscal y estando obligados a ello, omitan la presentación de la declaración anual transcurrido un mes posterior a la fecha en que se encontraban obligados a hacerlo en términos de las disposiciones fiscales, o de dos o más declaraciones provisionales o definitivas consecutivas o no consecutivas.
Si durante el procedimiento administrativo de ejecución no localicen al contribuyente.
En el ejercicio de sus facultades, detecten que el contribuyente no puede ser localizado en su domicilio fiscal, desaparezca durante el procedimiento, desocupe su domicilio fiscal sin presentar el aviso de cambio correspondiente en el registro federal de contribuyentes, se ignore su domicilio, o bien, dentro de dicho ejercicio de facultades se tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas.
Cuando detecten que el contribuyente emisor de comprobantes fiscales no desvirtuó la presunción de la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes y, por tanto, se encuentra definitivamente en dicha situación.
Cuando el domicilio fiscal señalado por el contribuyente no cumpla con los requisitos del artículo 10 del CFF.
Si el ingreso declarado y el impuesto retenido por el contribuyente no concuerdan con los señalados en los CFDI.
Si los datos de contacto del buzón tributario no están actualizados.
Cuando detecten que el contribuyente violó alguno de las normas establecidas en los artículos 79, 81 y 83 de este del CFF.
Si el contribuyente no desvirtúa la presunción de transmitir indebidamente pérdidas fiscales.