- En el futuro será Sala Administrativa adscrita al Poder Judicial del Estado: Rosa Elena Anaya
Aguascalientes, Ags., 28 de mayo de 2015.- (aguzados.com).- A nombre del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y Partido Verde Ecologista de México (GPPRI-PVEM), la diputada, vocal de la Comisión de Justicia del Congreso del Estado, Rosa Elena Anaya Villalpando, en uso de la tribuna manifestó su posicionamiento partidista a favor de la Iniciativa por la cual se derogan los Artículos 188 y 189 del Código Penal del Estado y por la que se reforman los Artículos 1º, 2º, 10 y 10-A, así como los Artículos 33-A al 33-L, comprendidos dentro del Título Primero Bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.
El objeto de dicha Iniciativa, es el de armonizar el Código Penal del Estado y la Ley Orgánica del Poder Judicial con las disposiciones de las reformas constitucionales en materia político-electoral y las disposiciones legales derivadas de la misma, a fin de derogar del Código Penal del Estado, los tipos penales protectores del Sistema de Elección Popular (como son los atentados al sistema de elección popular y el relativo a las conductas que realicen los servidores públicos en contra del Sistema de Elección Popular) y a la vez, separar la jurisdicción electoral del Poder Judicial del Estado.
Por lo anterior, y toda vez que con motivo de la reforma constitucional en materia político-electoral la jurisdicción electoral dejó de estar adscrita a los poderes judiciales de las entidades federativas, surge la imperiosa necesidad de propiciar fáctica y jurídicamente las condiciones legislativas que materialicen armónicamente el contenido, tanto del texto Constitucional objeto de la reforma, como los ordenamientos estatales que por materia, rigen en nuestro Estado, dijo la legisladora priista.
Considero por lo tanto, agregó, legalmente conveniente aprobar el contenido de la Iniciativa que propone la transformación de la “Sala Administrativa y Electoral” en “Sala Administrativa”, erigiéndose como un órgano jurisdiccional adscrito al Poder Judicial del Estado; y excluyendo de ella, la competencia en materia electoral, la cual se habrá de otorgar a un tribunal no adscrito a dicho poder público.
De este modo se fortalecen –por vías independientes- las garantías para la protección de los derechos ciudadanos en materia administrativa y paralelamente, sus garantías en materia electoral, acotó.
En materia administrativa, detalló, la Sala se erige como el órgano jurisdiccional adscrito al Poder Judicial del Estado, cuyas facultades serán dirimir las controversias de carácter administrativo y fiscal que se susciten entre los particulares y las autoridades del estado, de los municipios y sus organismos descentralizados; o con otras personas en funciones de autoridad.
La representante popular señaló que en cuanto a la materia electoral, se otorga a un Tribunal Electoral del Estado, que gozará de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, mismo que no estará adscrito al Poder Judicial Local; de igual manera, los magistrados, en número impar, serán elegidos por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores.
Resulta fundamental para brindar certeza y garantía a los ciudadanos, el hecho de que se concede la facultad al Congreso de la Unión para expedir las leyes generales en materia de delitos electorales, que establezcan como mínimo, los tipos penales y sus sanciones y, al ser una facultad expresamente conferida, las entidades federativas carecen de competencia para establecer los tipos penales y sus sanciones en materia electoral dentro de sus legislaciones penales.
La Ley General en Materia de Delitos Electorales tiene como finalidad en general, proteger el adecuado desarrollo de la función pública electoral y establece las formas de coordinación entre los órdenes de gobierno.
También, en su Artículo 22, establece que las autoridades de las entidades federativas serán competentes para investigar, perseguir, procesar y sancionar los delitos establecidos en esta Ley cuando no sea competente la Federación, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales.
Con las reformas antes indicadas se logra la armonización total del andamiaje jurídico local con relación a las disposiciones previstas en la Constitución Federal y las Leyes Generales en materia electoral, dotando de certeza la regulación del próximo proceso electoral local, mismo que iniciará en términos del artículo 74 del Código Electoral Local que indica: “En la primera semana del mes de octubre del año previo al de la elección, el Consejo se reunirá con objeto de declarar el inicio del proceso electoral y preparar la elección”.
Para concluir su intervención en tribuna, la diputada priista realizó un exhorto a sus compañeros legisladores, a fin de que aprobaran la Iniciativa en cuestión, para la armonización legislativa y el perfeccionamiento de las leyes que regirán la materia administrativa y, por otro lado, la materia electoral.
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