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ENTRÓ EN VIGOR LA REFORMA A LEY DE AMNISTÍA

 

 

  • Permite al presidente indultar de manera directa en casos relevantes para el Estado

 

Ciudad de México, 15 de junio de 2024.- (aguzados.com).- Hoy entró en vigor la reforma que permite al presidente de la República otorgar amnistía de manera directa a personas que colaboren para esclarecer delitos relevantes para el Estado mexicano, de acuerdo con el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

El decreto agrega el artículo 9 a la Ley de Amnistía, el cual fue publicado este viernes en el DOF en su edición vespertina, y especifica las condiciones para que los acusados puedan acceder a este beneficio.

“Por determinación exclusiva de la persona titular del Poder Ejecutivo federal se podrá otorgar el beneficio de la amnistía de manera directa, sin sujetarse al procedimiento establecido en este ordenamiento”, dice el artículo 9.

La amnistía sólo se puede conceder en casos específicos como cuando la persona aporte “elementos comprobables que resulten útiles para conocer la verdad de los hechos en casos que sean relevantes para el Estado mexicano”.

Este indulto otorgado exclusivamente por el mandatario federal podrá aplicarse a personas a las que se les haya ejercido la acción penal, que estén siendo procesadas o que fueron sentenciadas por cualquier delito.

“La amnistía concedida en términos de lo dispuesto por este artículo extinguirá las acciones penales y las sanciones impuestas”, se lee en el DOF.

El pasado 25 de abril, se aprobó en la Cámara de Diputados, con 250 votos a favor y 197 en contra, el dictamen que permite al Ejecutivo federal otorgar el beneficio de la amnistía de manera directa.

Asimismo, también fue publicado el viernes y entra en vigor este sábado el decreto que reforman los artículos 129 y 148 de la Ley de Amparo, en materia de suspensión de un acto reclamado e inconstitucionalidad de normas generales

Esta reforma agrega un párrafo al artículo 148 y deroga el último párrafo del 129 de la Ley de Amparo.

“Tratándose de juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso las suspensiones que se dicten fijarán efectos generales”, dice el artículo 148 con esta reforma.

Estas modificaciones buscan que los jueces no puedan detener obras o normas de manera cautelar ante posibles violaciones a la Constitución.

 

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