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SCJN decidirá si plan B electoral de López Obrador viola la Constitución

  • Las nuevas leyes le imponen al INE plazos para readecuar toda la normativa interna con las nuevas disposiciones legales

Ciudad de México.- 8 de enero de 2023.- (aguzados.com).- Legisladores y partidos políticos se aprestan a promover acciones de inconstitucionalidad, el INE controversia constitucional y funcionarios afectados, amparos; miembros de la sociedad civil pueden acudir a la corte vía amicus curiae.

La aprobación de reformas a las leyes General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Legipe); General de Partidos Políticos (LGPP) y Orgánica del Poder Judicial de la Federación (LOPJF), que esperan la aprobación del Senado, así como la nueva Ley General de Medios de Impugnación, serán motivo de una alta litigiosidad, una vez que sean publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

De acuerdo con el exconsejero del Instituto Nacional Electoral (INE), Marco Baños Martínez, las acciones de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) pueden interponerse en un periodo no mayor a 30 días, contados a partir de su publicación en el DOF.

Además, la sociedad puede acudir a esa instancia, pero por la vía del amicus curiae, que es cuando técnicos en materia electoral o jurídica, pueden redactar argumentos y hacerlos llegar a los ministros para que sean tomados en cuenta en sus razonamientos.

Por su parte el analista político, José Antonio Crespo, dijo que dada la forma en que se realizaron esas reformas, tendrá que intervenir la Corte, por lo que durante 2023 se verá una alta litigiosidad derivada de este proceso legislativo.

En ese sentido Baños Martínez dijo que habrá que ver cómo será la ruta jurídica que se va a iniciar por diversas vías, porque ante las modificaciones a las leyes secundarias sobrevienen las acciones de inconstitucionalidad que han anunciado los grupos parlamentarios de oposición en el Congreso, además que el presidente del INE, Lorenzo Córdova ha dicho que inicia una batalla por esa vía.

De acuerdo con el artículo 105 constitucional, las leyes electorales federal y locales deberán promulgarse y publicarse por lo menos noventa días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse, y durante el mismo no podrá haber modificaciones legales fundamentales.

Eso quiere decir que para que apliquen cambios al marco legal electoral en la elección presidencial de 2024, pueden promulgarse máximo el 31 de mayo de 2023, pues el proceso electoral 2023-2024 inicia el 1 de septiembre de 2023.

En el caso de los procesos electorales para renovar las gubernaturas de Estado de México y Coahuila inicia el 1 de enero de 2023 y la jornada electoral será el 4 de junio.

El exconsejero expuso que si la Corte concede la suspensión provisional de la entrada en vigor de las legislaciones y luego resuelve (después del 31 de mayo) que tienen razón quienes las promuevan, tendría que decir que las reformas no son aplicables para 2024.

Recordó que tan solo para realizar el recorte de personal planteado en el paquete de reformas, el INE tendría muy poco tiempo, pues ello implica una reingeniería mayor en sus procesos, para poder sacar el trabajo con la planta laboral que le quedará.

Además, llamó la atención en que las nuevas leyes le imponen al INE plazos para readecuar toda la normativa interna con las nuevas disposiciones legales.

A manera de ejemplo mencionó que el Reglamento de Elecciones tiene más de 400 artículos; el de Fiscalización una cantidad similar; sin contar el de Radio y Televisión o el Estatuto del Servicio Profesional Electoral, que regula las relaciones laborales entre el INE y su personal.

Por su parte el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, Santiago Creel Miranda comentó que la acción de inconstitucionalidad que presentarán diputados de oposición estarán apoyadas en las jurisprudencias de la SCJN 35/2007, 37/2009 y la 153/2007, en las que se establece que se requiere un debate democrático y deliberativo de las y los diputados cuando se realizan cambios a leyes, para que tengan conocimiento previo de aquello que se va a votar.

Alrededor de 5,000 trabajadores podrían promover juicios laborales

Por otra parte, explicó que los empleados del INE que se vean afectados por las reformas, al quedarse sin empleo, tendrán la opción de iniciar un juicio laboral ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), que para este caso específico puede conocer, además de recurrir a juicios de amparo, siempre y cuando el acto reclamado no se centre en el aspecto laboral.

Subrayó que con la compactación de áreas desde las juntas distritales electorales hasta el área central del INE, la supresión de unidades técnicas y la cancelación de plazas, lo que va a ocurrir es la desaparición de 84% del aparato profesionalizado del INE que es personal del servicio civil de carrera que comenzó a construirse desde 1993 y que hoy forman parte de los brazos operativos más importante que tiene el instituto Naci

En total, se calcula que la supresión de plazas deje sin trabajo a alrededor de 5,000 personas, porque, además del personal del servicio Civil de Carrera, incluye a personal administrativo.

Controversia Constitucional y amparos

El presidente del INE, Lorenzo Córdova planteó que es probable que esa institución presente una Controversia Constitucional debido a que la Cámara de Diputados puso en ley cómo debe gastar el presupuesto para 2023, lo cual no es su atribución.

“La Cámara puede definir cuánto es el presupuesto que se asigna a un órgano del estado, un órgano constitucional autónomo, siempre y cuando incluso disminuyendo, si hace lo que no ha venido haciendo la Cámara, una justificación reforzada, pero no puede decirle al INE en qué va a dejar de gastar”.

Asimismo, dijo que en caso de prevalecer la intromisión legislativa en la atribución del Consejo General, en su facultad de designar a quien ocupa la Secretaría Ejecutiva del instituto (como lo establece el artículo 41 constitucional), seguramente el propio secretario podrá presentar amparos, juicios para la protección de derechos político-electorales. “Y lo podrá hacer cualquier

personal del instituto, cualquier funcionario del instituto que se sienta agraviado en sus derechos constitucionales por una ley que eventualmente los vulnere”.

 

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