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IEE aprueba la destrucción de documentación del Proceso Electoral Local 2021-2022

  • Se destruirán más de un millón de boletas electorales 31 mil actas y formatos
  • Además se van a desactivar tres mil seiscientas tintas de líquido indeleble

Aguascalientes, Ags.- 10 de octubre de 2022.- (aguzados.com).- El Consejo General del Instituto Estatal Electoral (IEE) avaló el proyecto de acuerdo en el que se determina el lugar, fecha y hora para la destrucción de la documentación y material electoral, así como la desactivación del líquido indeleble, utilizados en el Proceso Electoral Local 2021-2022, mediante el cual se renovó la gubernatura de Aguascalientes.

Según lo dispuesto en el artículo 188 del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes, el proceso de eliminación se debe realizar dentro de los 30 días siguientes a la fecha de declaratoria de conclusión del proceso electoral por parte del Consejo General, mismo que deberá realizarse ante la presencia de una persona Notaria Pública, además de que se emplearán métodos que protejan el medio ambiente y permitan su reciclaje.

De esta forma, el procedimiento dará inicio el próximo jueves 13 de octubre del año en curso, en punto de las 12 del día en la bodega electoral del IEE con el traslado de los insumos a las instalaciones de las empresas seleccionadas para tal fin.

La trituración de la documentación y material correrá a cargo del proveedor José Luis Hernández Vázquez (Grupo Remex) y la desactivación del líquido indeleble se llevará a cabo por la empresa Protoss Metales S.A. de C.V.

Entre los insumos que se destruirán, se encuentran un millón 43 mil 792 boletas electorales para el voto en los 18 distritos locales, 124 boletas para el voto en el extranjero por la vía postal, 128 boletas para el voto anticipado, 31 mil 336 actas y otros formatos, tres mil 600 tintas de líquido indeleble, entre otros materiales.

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En otro punto del orden del día, se aprobó la creación e integración de la Comisión Temporal de Normatividad, la cual tendrá como objetivo el análisis y revisión del marco normativo en la materia, de cara al proceso electoral 2023-2024.

Algunas de sus atribuciones serán la evaluación de la normatividad interna emitida por el Consejo General, la facultad para proponer proyectos de reforma o expedición de nuevos reglamentos, lineamientos, códigos, manuales y otros instrumentos normativos, además de colaborar, coadyuvar y promover propuestas de reforma al Código Electoral vigente al Congreso del Estado, entre otras.

La Comisión Temporal de Normatividad tendrá vigencia del 11 de octubre de 2022 al 30 de septiembre de 2023 y estará conformada por las Consejerías Electorales: Javier Mojarro Rosas (Presidente), Mariana Eréndira Ramírez Velázquez (Secretaria), Francisco Antonio Rojas Choza (Vocal), así como por la Directora Jurídica del instituto, Anahí Adriana Aguilera Díaz de León (Secretaria Operativa), quienes tomaron protesta durante la sesión.

De igual manera, el Consejo General aprobó por unanimidad los proyectos de resolución relativos a los procedimientos sancionadores ordinarios identificados con los expedientes IEE/PSO/002/2022 e IEE/PSO/003/2022, integrados a partir de las denuncias interpuestas por el Instituto de Transparencia del Estado de Aguascalientes (ITEA) en contra del partido político Morena, por incumplir con sus obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información. Como resultado de los procesos, se determinaron dos sanciones, equivalentes, cada una, a 800 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), lo que representa una sanción de 76 mil 976 pesos, cantidades que serán deducidas de las ministraciones de gasto ordinario del partido político.

Otro punto desahogado en la sesión fue el desechar el procedimiento sancionador ordinario IEE/PSO/004/2022, integrado a partir de la denuncia de Aldo Emmanuel Ruíz Sánchez por presuntos hechos de calumnia por parte de un medio de comunicación, del que se resolvió que la legislación electoral no comprende como calumnia los hechos que fueron materia de la denuncia, además de que los medios de comunicación no se comprenden como sujetos que puedan cometer este tipo de infracción, ya que la nota periodística no se erige por sí misma como propaganda política y/o electoral.

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