- Todo se originó por ofrecer medio de transporte a los votantes el día de las elecciones
Ciudad de México.- 23 de junio de 2022.- (aguzados.com).- El Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió, por unanimidad, confirmar las multas que impuso la Sala Regional Especializada a Morena y al presidente de su Comité Ejecutivo Nacional, así como a diversas personas funcionarias públicas nacionales y locales, por la vulneración al marco normativo constitucional, legal y reglamentario, en el contexto del desarrollo del proceso de Revocación de Mandato.
En el caso de Morena, la controversia se originó por la publicación del presidente nacional en sus redes sociales, de un ofrecimiento de transporte a los votantes para el día de la jornada de votación. La Sala Especializada consideró en su sentencia, que existió una indebida difusión y promoción de la revocación de mandato y que Morena incurrió en una omisión injustificada a su deber de cuidado; e impuso a Mario Martín Delgado Carrillo y a Morena diversas sanciones económicas (SUP-REP-370/2022).
En lo que corresponde a las personas funcionarias públicas sancionadas, dos asuntos estuvieron relacionados con la Alcaldía de Miguel Hidalgo por la difusión en las redes sociales, de la alcaldía y de su titular, de convocatorias de programas sociales (SUP-REP-427/2022), así como de propaganda gubernamental (SUP-REP-460/2022). La Sala Especializada determinó la existencia de la vulneración a la prohibición de emitir propaganda gubernamental en periodo prohibido y, por ende, a los principios de imparcialidad y neutralidad; y, en consecuencia, dar vista al Órgano Interno de Control de la Alcaldía y hacer los registros correspondientes en el Catálogo de Sujetos Sancionados en los Procedimientos Especiales Sancionadores.
En otro asunto, se analizó la denuncia realizada en contra del titular de la oficina de representación del Instituto Nacional de Migración en el estado de Puebla, por las publicaciones realizadas en sus redes sociales, en las que se difundió la realización de diversos operativos de identificación y rescate de personas migrantes. En la sentencia impugnada, la especializada determinó la existencia de la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido y, en consecuencia, dar vista al Órgano Interno de Control de la Secretaría de Gobernación (SUP-REP-410/2022).
Finalmente, el subsecretario de Cultura del Estado de Colima fue denunciado por la difusión de una publicación en sus redes sociales, en la que invitó a la ciudadanía a participar en la Revocación de Mandato. La Sala Especializada determinó la existencia de la vulneración a las reglas de promoción y difusión del proceso de Revocación de Mandato e instruyó dar vista a la Dirección de Control y Evaluación Financiera de la Contraloría General del Estado de Colima (SUP-REP-408/2022).
Mediante los proyectos presentados por la magistrada Janine Otálora Malassis (SUP-REP 408/2022), los magistrados José Luis Vargas Valdez (SUP-REP-370/2022 y SUP-REP-427/2022), Felipe de la Mata Pizaña (SUP-REP-460/2022) y del magistrado presidente, Reyes Rodríguez Mondragón, (SUP-REP-410/2022), el pleno de la Sala Superior confirmó las resoluciones de la SRE, fundamentalmente, por las siguientes razones:
1.- El INE y los organismos públicos locales, según corresponda, son la única instancia a cargo de la difusión del proceso de Revocación de Mandato.
2.- Las personas servidoras públicas tienen un deber mayor de cuidado y su libertad de expresión no tiene los mismos alcances que el de las personas que no ostentan cargos públicos.
3.- Se encuentra prohibida toda propaganda gubernamental, excepto la relacionada con servicios educativos, salud, o las necesarias para la protección civil, desde la publicación de la convocatoria y hasta la celebración de la jornada del proceso revocatorio correspondiente.