- Confirmó la incompetencia de la Unidad Técnica y consideró que son los organismos públicos locales quienes deben conocer cada caso
Ciudad de México.- 22 de junio de 2022.- (aguzados.com).- El pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó que en denuncias en las que se atribuyan infracciones a servidores públicos federales o locales por actos desarrollados en algún proceso electoral local, que solo tenga impacto en ese proceso comicial local, es competencia del organismo público local correspondiente.
Los partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática denunciaron, respectivamente, la presunta compra y coacción del voto durante el proceso electoral local en el estado de Durango y la vulneración a los principios de neutralidad e imparcialidad en la contienda y uso indebido de recursos públicos en el proceso electoral local en el estado de Quintana Roo. La Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral se declaró incompetente para conocer ambas denuncias.
En sesión pública por videoconferencia, a propuesta del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, la Sala Superior confirmó la incompetencia de la Unidad Técnica y consideró que son los organismos públicos locales quienes deben conocer en este caso, respectivamente, de Quintana Roo y de Durango, para conocer de los procedimientos especiales sancionadores correspondientes.
De esta forma, en el recurso SUP-REP-414/2022, la Sala Superior, aprobó por mayoría de votos, con el voto en contra del magistrado José Luis Vargas Valdez, que el OPLE de Quintana Roo es competente para conocer de la queja de origen, pues los hechos denunciados únicamente tuvieron impacto en el proceso electoral local de la circunscripción territorial en la que ejerce jurisdicción, con independencia de que un denunciado sea un servidor público federal, el secretario de Relaciones Exteriores, Marcelo Ebrard Casaubon.
Por otra parte, en el recurso SUP-REP-447/2022, el pleno aprobó por unanimidad de votos, ordenar a la Unidad Técnica remitir al OPLE de Durango copia certificada de las constancias del procedimiento sancionador que se integró con motivo de la queja presentada, a fin de que la autoridad electoral local, en el ámbito de sus competencias y atribuciones determinara lo que en derecho corresponda.
En este último caso, en la queja se alegó la posible comisión del delito de coacción del voto del proceso electoral a la gobernatura de Durango, cuestión que le corresponderá definir a las autoridades electorales locales.