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La Sala Superior confirma la inaplicabilidad del Decreto de interpretación auténtica de “propaganda gubernamental” en el caso impugnado y se revocan las medidas de no repetición impuestas

  • Se confirmaron las infracciones sancionadas y la inaplicabilidad del Decreto Interpretativo

Ciudad de México.- 31 de marzo de 2022.- (aguzados.com).- Por mayoría de votos, con los votos particulares en contra de la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso y el magistrado José Luis Vargas Valdez, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó revocar las órdenes de la Sala Especializada al Órgano Interno de Control (OIC) de la Presidencia de la República para que determine la gravedad de las infracciones e imponga una sanción en un plazo específico, sino que sólo subsiste una vista a ese órgano; además de revocar las medidas de no repetición a cargo de los funcionarios de la Presidencia de la República. Asimismo, se confirmaron las infracciones sancionadas y la inaplicabilidad del Decreto Interpretativo.

La controversia surgió tras la queja que presentó el Partido de la Revolución Democrática (PRD) el 6 de diciembre de 2021 contra el Presidente de la República, por la celebración y difusión del evento denominado “Tres años de gobierno”. Lo anterior por considerar que el evento constituyó difusión de propaganda en periodo prohibido, promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos, con lo que se influyó indebidamente en los procesos electorales locales y de revocación de mandato.

En su oportunidad, la Sala Especializada determinó, en esencia: i) inaplicar el Decreto de interpretación auténtica sobre propaganda gubernamental —publicado el 17 de marzo en el Diario Oficial de la Federación—; ii) tener por acreditada la difusión de propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada, así como el uso indebido de recursos públicos; iii) dar vista a la persona superior jerárquica correspondiente y al OIC de la Oficina de la Presidencia para que determinara la gravedad de las infracciones e impusiera las sanciones respectivas; iv) ordenar el retiro de la publicación del evento denunciado y, como medida de no repetición, publicar durante quince días el Anexo 3 de la sentencia, en las cuentas de comunicación social de la Presidencia de la República.

En sesión pública por videoconferencia, a propuesta del magistrado presidente Reyes Rodríguez Mondragón, la Sala Superior confirmó la decisión de la Sala Regional Especializada respecto de la inaplicación del Decreto de interpretación auténtica, porque la Sala Especializada sí está facultada para evaluar la constitucionalidad y/o convencionalidad de una norma electoral y determinar su inaplicación en un caso concreto, como aconteció. Así, determinó que el decreto no constituye derecho aplicable.

Asimismo, señaló que el Decreto no es aplicable al caso concreto, porque no se realiza una interpretación auténtica del concepto “propaganda gubernamental”, sino pretende establecer una excepción a la prohibición de su difusión durante el desarrollo de un proceso electoral o de revocación de mandato —lo cual es violatorio de la prohibición prevista en la propia Constitución general— y la mencionada excepción redunda en una modificación a un aspecto fundamental de los procesos electorales que actualmente se encuentran en desarrollo, lo cual está prohibido a nivel constitucional.

Por otro lado, la Sala Superior revocó las órdenes impuestas por la Sala Especializada al Titular del OIC de la Oficina de la Presidencia de la República consistente en que, en determinados plazos, determine la gravedad de las infracciones e imponga las sanciones a los servidores públicos involucrados, al concluir que esas órdenes no tienen sustento legal. En todo caso, sólo subsiste una vista a ese órgano. También consideró incorrecto la orden de las medidas de no repetición ordenadas por la Sala Especializada, ya que esas medidas están diseñadas para una reparación integral a favor de víctimas de violaciones a derechos humanos, lo que en el caso no se justificó.

Y, en cuanto al alcance y contenido de la prohibición de propaganda personalizada utilizado, la sentencia precisó que la Sala Regional Especializada se apegó a la interpretación que ha realizado la Sala Superior al respecto. En consecuencia, la Sala Superior revocó parcialmente la resolución controvertida. (SUP-REP-151/2022 y acumulados).

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