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Se aplaza la Revocación de Mandato

  • Así lo resolvió la Suprema Corte de Justicia de la Nación por controversia constitucional del INE
  • El INE carece de los recursos necesarios para organizar un ejercicio de esta naturaleza

Aguascalientes, Ags.- 23 de diciembre de 2021.- (aguzados.com).- Ante la resolución de la Suprema Corte de Justicia sobre el acuerdo del INE por el que se determinó aplazar la Revocación de Mandato, el delegado del Instituto Nacional Electoral en la entidad, Ignacio Ruelas Olvera, señala que:

El INE elaboró su presupuesto para 2022 conforme a su responsabilidad constitucional, por lo que presupuestó los recursos necesarios para realizar los ejercicios de revocación de mandato y consulta popular.

Derivado del recorte al presupuesto, el INE tiene los recursos para organizar las elecciones 2021-2022, como parte del Sistema Nacional de Elecciones, pero no para la Revocación de Mandato ni para la Consulta Popular.

El artículo 41 de la Ley Federal de Revocación de Mandato establece que el INE deberá habilitar la misma cantidad de casillas que fueron determinadas para la jornada del proceso electoral anterior.

Es decir, deberá haber más de 161 mil casillas, que serán atendidas por casi un millón de personas funcionarias de casilla, deberá hacerse el doble sorteo: de mes calendario y de primera letra de apellido paterno, realizarse la capacitación, etc., el INE no tiene los recursos para un ejercicio de esta naturaleza.

Ahora bien, la SCJN concedió la suspensión del Acuerdo del INE por el que se determinó posponer temporalmente la realización del proceso de Revocación de Mandato, esto es una normalidad en un sistema democrático constitucional de derecho.

La suspensión tiene miras a la protección del derecho humano de participar en los procesos de revocación de mandato, consagrado en el artículo 35 fracción IX de la CPEUM.

La SCJN deberá resolver el fondo del asunto, es decir, determinar la cuestión presupuestal con la que INE pueda realizar este ejercicio.

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