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Indignación y malestar social con el Nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio

  • Sólo siete serán los delitos considerados como graves y que merecen prisión preventiva: CJF
  • Mientras que el proceso penal de 24 de ellos se enfrentará extra muros carcelarios: APD

NSJPA9nov17Ciudad de México.- 9 de noviembre de 2017.- (aguzados.com).- Con la entrada en vigor del Nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio (NSJPA), solo son siete delitos que serán considerados como graves, por lo que los infractores serán encarcelados previo a su proceso, advierte el Consejo de la Judicatura Federal (CJF).

Según el artículo 19 de la Constitución,  establece que se ordenará cárcel preventiva  en los casos de: Crimen organizado, Homicidios dolosos, Secuestro, Trata de personas, Violación, Delitos Violentos cometidos con armas y explosivos e Infracciones que atenten contra la seguridad de  la nación, el desarrollo de la personalidad y la salud.

El Ministerio Publico tendrá la facultad de solicitar prisión preventiva solo cuando las  otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la protección de las víctimas, testigos, comunidad, así como cuando el imputado sea  procesado o que este encausado previamente por un delito doloso.

Con estos cambios legales, si una persona es acusada de algún fraude por una gran cantidad de dinero, un acoso sexual grave contra un menor de edad, suministro de algunas medicinas nocivas o inapropiadas, alguna acción que afecte al medio ambiente como el tirar desechos a una vía pública o ecosistemas protegidos, acusaciones al maltrato animal, los imputados podrán llevar sus acusaciones en libertad.

El consejero de la Judicatura Federal (CJF), Alfonzo Pérez Daza, ha expuesto que es importante que la ciudadanía conozca las nuevas  modificaciones, ya que con esto se evitará que ocurran casos de que una persona salga absuelta por falta de evidencias en su contra en un periodo de meses o años, dentro de prisión “prevalece la presunción de inocencia”.

Además de que se evite malos entendidos donde se vea una disfunción y vicios en el sistema judicial, así pues se privilegia la conciliación de ambas partes para que el infractor repare los daños y perjuicios;  y  en cuanto los delitos que impacten en la sociedad el culpable sea llevado a la cárcel, puesto que se establecen casos donde se determinará la reclusión preventiva en apego a los Derechos Humanos.

Este modelo busca que  inicien las investigaciones y se detenga al acusado de una manera eventual según lo amerite la implicación, será llevado a prisión preventiva generando un equilibrio entre los derechos del imputado y los derechos de la víctima, evitar problemas de corrupción, implantación de pruebas, obstrucción de la justicia, difamaciones, impunidad y sobrepoblación en las prisiones.

Para que este modelo tenga éxito se debe garantizar el procedimiento exacto legal, así como la presunción de inocencia y reparaciones de daños afirmo Oscar Reyes.

Delitos considerados No Graves

Por otra parte, también la comisión de delitos considerados como NO GRAVES seincrementó a raíz de la entrada en vigor del NSJPA y que fueron aprobados por los analistas, especialistas, peritos y consultores en el ramo penal, que enviaron el resultado de sus trabajos tanto a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), como la Judicatura Federal de los organismos colegiados de cada estado.

La lista de los delitos que son ahora considerados como NO GRAVES en el Nuevo Sistema Judicial y por consecuencia, a los que ya no se  aplicara prisión preventiva, quedó formada de la siguiente manera: Homicidio culposo, Lesiones culposas, Aborto, Lesiones por contagio, Daño a la propiedad ajena.

Se incluye el ejercicio ilegal del servicio público, evasión de presos, suministro de medicinas nocivas o inapropiadas, ataques a las vías de comunicación y medios de comunicación, delitos contra el ambiente y actos de maltrato o crueldad animal, procreación asistida, esterilización forzada, peligro de contagio, privación de la libertad con fines sexuales, violación cuando entre la víctima y el victimario exista vinculo de pareja, concubinato o matrimonio.

Acoso sexual, abuso sexual, estupro y delitos contra el cumplimento de la obligación alimentaria,    Violencia familiar y violencia familiar equiparada, discriminación, amenazas, allanamiento de morada.

Delitos patrimoniales cometidos por un descendiente, ascendiente, cónyuge, adoptante, adoptado, concubino, pareja permanente, o parientes hasta el segundo grado de consanguineidad; Robo sin agraviante, abuso de confianza y abuso de confianza equiparado.

Mientras que e la materia de fraudes se perseguirá: fraudes específicos, insolvencia fraudulenta en prejuicio de los acreedores, administración fraudulenta. Esto cuando se cometan en prejuicio de dos o más víctimas.

En defraudaciones fiscales: defraudación fiscal con inmuebles, en materia de suministros de agua potable, relacionados con los padrones de contribuyentes, delitos de falsificación y asociación delictuosa en materia fiscal. Se persigue en oficio cuando se vean involucrados servidores públicos, además se perseguirán delitos contra la regulación urbana.

La actualización de esta lista se estableció en la Gaceta Oficial, creando las figuras de Justicia para Adolescentes en Delitos no graves, penal de delitos no graves y Civil de Cuantía Menor.

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