- El fallo de la Corte deja sin efectos las reformas morenistas a distintas leyes en las que se dictaba prisión preventiva oficiosa por contrabando fraude fiscal y uso de facturas falsas
Ciudad de México.- 26 de octubre de 2021- (aguzados.com).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró este lunes la invalidez de las modificaciones legales que se hicieron en 2019 para dictar prisión preventiva oficiosa por delitos como contrabando, defraudación fiscal y uso de facturas falsas.
Por mayoría de votos, los ministros del pleno de la Corte declararon que ampliar el catálogo de los delitos que aplicarían para prisión preventiva, es inconstitucional y violatorio a los derechos humanos.
En su intervención, el ministro presidente, Arturo Zaldívar, refirió que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que ni las características o apariencia del sujeto ni la gravedad del delito que se les imputa, son suficientes para una prisión preventiva.
"No se puede estarse ampliando simplemente el catálogo de delitos que merecen prisión preventiva oficiosa. No solo se trata de no acatar la Constitución, sino de tomarnos en serio los derechos humanos, que son parte del artículo primero constitucional (...) El peligro procesal no puede presumirse. Tiene que justificarse", expuso Zaldívar.
Además de Arturo Zaldívar, los ministros que votaron a favor de la invalidez son José Fernando Franco González Salas, Luis María Aguilar Morales, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Javier Laynez Potisek, Norma Lucía Piña y Alberto Pérez Dayán.
Por su parte, Yasmín Esquivel Mossa, Margarita Ríos Farjat y Franco González Salas defendieron la prisión preventiva al considerar que podría ser aplicable por defraudación fiscal y facturación falsa siempre que se rebasen los 8 millones 695 mil 470 pesos.
De esta manera, la SCJN deja sin efectos las reformas al párrafo segundo del artículo 187, el párrafo tercero del artículo 256, la adición de un párrafo séptimo con las fracciones I, II y III al artículo 167, así como un párrafo tercero al artículo 192 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Todas estas modificaciones fueron aprobadas por el Congreso mexicano.
En un comunicado, el PAN, que presentó una de las impugnaciones, celebró el fallo de la Corte:
"Las senadoras y senadores del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, del Partido Revolucionario Institucional, de Movimiento Ciudadano y del Partido de la Revolución Democrática que integramos el Bloque de Contención en el Senado se congratulan por la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y ratifican su compromiso con el Estado de Derecho, el respeto al debido proceso y a la presunción de inocencia".
El pleno de la Corte inició este año el estudio de constitucionalidad del decreto del 8 de noviembre del 2019, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley de Seguridad Nacional, del Código Nacional de Procedimientos Penales, del Código Fiscal de la Federación y del Código Penal Federal.
Esto ante las acciones de inconstitucionalidad promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y legisladores de oposición en la Cámara de Diputados y el Senado de la República, al acusar que dichas reformas vulneran los derechos a la libertad personal, al debido proceso, a las garantías judiciales y al principio de presunción de inocencia.
Las reformas fueron impulsadas por el presidente Andrés Manuel López Obrador y aprobadas gracias a que su partido, Morena, tenía mayoría legislativa. El debate se llevó a cabo en Parlamento Abierto, en el que expertos alertaron sobre las consecuencias de incluir las imputaciones fiscales en el catálogo de delitos graves.
En febrero de este año, el Senado de la República volvió a aprobar la ampliación del catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, ahora aplicable para los casos de feminicidio, corrupción –sin especificar los actos– y uso de programas sociales con fines electorales, entre otros.
De acuerdo con la Información Estadística Penitenciaria Nacional –de la Secretaría de Gobernación (SEGOB)– se estima que el 42% de las personas privadas de la libertad están en espera de una sentencia; es decir, que llevan su proceso en prisión preventiva.