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Dejan de Ser Graves las Lesiones Culposas por Conducir en Estado de Ebriedad por un “Error”

  • Debido a un “error” contenido en el artículo 287, fracción XXVI del Código de Procedimientos Penales del Estado, ese tipo de lesiones dejaron de considerarse graves, denuncia el diputado Leonardo Montañez Castro
  • Los integrantes de la Comisión de Justicia del Congreso del Estado ya tienen conocimiento de este error y se enfocan a subsanarlo

leonrado montañez10jul14

Aguascalientes, Ags, 10 de julio 2014. (aguzados.com).- En un hecho insólito, hoy en el estado de Aguascalientes los imputados por delitos de lesiones culposas en estado de ebriedad podrán alcanzar fianza debido a un error contenido en el artículo 287, fracción XXVI del Código de Procedimientos Penales del Estado de Aguascalientes, al resultar incorrecta la remisión que indica al penúltimo párrafo del artículo 197 del Código Penal del Estado de Aguascalientes, aseguró el diputado Leonardo Montañez Cervantes, Secretario de la Comisión de Justicia del Congreso del Estado.

Lo anterior fue denunciado por el diputado panista, Leonardo Montañez Castro, quien expresó la preocupación que existe entre los integrantes de la comisión legislativa respetiva y dijo que ya están trabajando para subsanar este error.

Explicó que desde el día 18 de julio del año 2013, es decir, desde hace casi 1 año que entraron en vigor el Código Penal y el Código de Procedimientos Penales, dejaron de ser graves, las Lesiones Culposas ocasionadas por manejar un vehículo ya sea ebrio o drogado; esto fue producto de un error que se cometió al transformar la anterior Legislación Penal en los 2 códigos, ya que se dejó en el artículo 278, fracción 26 del Código de Procedimientos Penales, una referencia al penúltimo párrafo del artículo 197 del Código Penal, lo cual es incorrecto, ya que la remisión debería ser al último párrafo.

Dado que la ley remite al juzgador a un párrafo que no existe, los jueces se quedan sin recursos jurídicos suficientes y consistentes para retener en prisión a los imputados por lesiones culposas por conducir en estado de ebriedad o bajo el influjo de sustancias tóxicas, porque la Propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone en su artículo 14, párrafo tercero en donde dice que en los juicios de orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, o por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.

Por ello, la Comisión de Justicia dictaminará que vuelvan a ser graves dichas Lesiones Culposas por manejar ebrio o drogado, que conforme al artículo 104 del Código Penal, puedan poner en peligro la vida de una persona, produzcan incapacidad temporal para trabajar, generen la pérdida definitiva de un órgano o función orgánica, y también las lesiones que causen una enfermedad incurable o una deformidad incorregible.

En un acto de responsabilidad y atendiendo a la valiosa observación que hizo el poder Judicial, de la necesidad de reformar el artículo 197 del Código Penal, es nuestro deber legislar para corregir aquellas normas que por algún error puedan dejar abierta la puerta para que quede impune quien cometa un delito, lo cual no se debe permitir.

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