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Preocupa a la CEDHA irregularidades en el proceso de traslado de sentenciados

  • 19 de los reubicados son del fueron común y no se les dio aviso a ellos; al juez de la Causa; o juez de Ejecución
  • Solicitó la SSP estatal el traslado desde noviembre, no fue una orden de alguna autoridad o institución federal
  • Los centros penitenciarios del Estado se encuentran excedidos de su capacidad ocupacional

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Aguascalientes, Ags, 27 de abril 2016.- (aguzados.com).- Preocupa a la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Aguascalientes (CEDHA), que 19 de los 40 internos que fueron trasladados de sorpresa a centros penitenciarios de otro Estado y sin previo aviso al juez de la Causa; juez de Ejecución; CEDHA; o sus familiares, fueran del fuero común y no sentenciados por crimen organizado, tal como lo manifestó la Secretaría de Seguridad Pública del Estado.

Lo anterior, pudiera representar una violación al artículo 96 de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales del estado de Aguascalientes que establece:

“Los traslados de detenidos, procesados o sentenciados se realizarán respetando la dignidad y los derechos de los internos y la seguridad de la conducción. Tendrán el derecho a ser informados del traslado y comunicarlo inmediatamente a sus familias y defensor.

Para el traslado de detenidos o procesados será necesaria la autorización expresa del Juez de la causa a cuya disposición se encuentre, y para el traslado de sentenciados será necesaria la autorización expresa del Juez de Ejecución”.

Además, sobre el traslado de los sentenciados del Fuero Federal, también se está violando un criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sobre los traslados de los internos según al artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que dice:

“Restringir la facultad del Ejecutivo únicamente a la administración de las prisiones y otorgar la de ejecutar lo juzgado al Poder Judicial, mediante la creación de la figura de Jueces de Ejecución de Sentencias, dependientes de este Poder en aras de que la totalidad de las facetas que integran el procedimiento penal quede bajo control jurisdiccional”.

Con lo anterior, y al haber hecho omisión de estos artículos, pudiera haber una falta grave en la manera en la que se reubicó a todos los reos.

Cabe destacar que este traslado de internos no fue hecho por una orden de alguna autoridad o institución federal, se hizo en razón de una solicitud por parte de la misma dirección de Seguridad Pública Estatal el pasado mes de noviembre de 2015, y en donde se pidió el apoyo para reubicar a los internos debido a que “Los Centros penitenciarios del Estado se encuentran excedidos de su capacidad ocupacional” y que era necesario el traslado “por el alta complejidad en el cuidado de los internos”, así lo destacan los informes oficiales que ya están en poder de esta Comisión.

La CEDHA está valorando la posibilidad de turnar el expediente a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), por tratarse de la intervención del Órgano Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social de naturaleza federal en la movilización de las y los reclusos.

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