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Cursos de capacitación para prevenir delitos electorales: PGR

  • Los realizan a servidores públicos del Estado de México Fepade y Sedesol
  • Además para generar confianza, equidad en la contienda y respeto a los valores democráticos

pgr3feb17aCiudad de México.- 3 de febrero de 2017.- (aguzados.com).- La Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (FEPADE) de la Procuraduría General de la República, en coordinación con las Secretarías de Desarrollo Social (SEDESOL) y de la Función Pública (SFP), realiza diversas actividades de difusión y capacitación en materia de prevención de delitos Electorales, destinadas a informar sobre el Blindaje Electoral en los estados donde el próximo 4 de junio habrá elecciones.

La capacitación estuvo a cargo de Enrique Ingelmo Michaca, adscrito a la Dirección General de Política Criminal de la FEPADE, y dirigida a servidores públicos de la Delegación Estatal de SEDESOL, en el Estado de México, con el propósito de orientar sobre los delitos electorales.

Ingelmo Michaca, expuso que el Artículo 11 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, establece que hay sanción cuando un servidor público coacciona o amenaza a sus subordinados para que participen en eventos proselitistas de precampaña o campaña, a fin de que voten o se abstengan de votar por un candidato, partido político o coalición.

Además, agregó, el que condicione la prestación de un servicio público, el cumplimiento de programas gubernamentales, el otorgamiento de concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, franquicias, exenciones o la realización de obras públicas, en el ámbito de su competencia, a la emisión del sufragio a favor de un precandidato, candidato, partido político o coalición; a la abstención del ejercicio del derecho de voto o al compromiso de no votar a favor de un precandidato, candidato, partido político o coalición.

Ingelmo Michaca, abundó que, si el condicionamiento del programa gubernamental, se realiza utilizando programas de naturaleza social, se aumentará hasta un tercio de la pena prevista en este artículo; también se castiga a quien destine, utilice o permita la utilización, de manera ilegal de fondos, bienes o servicios que tenga a su disposición, en virtud de su cargo, al apoyo o al perjuicio de un precandidato, partido político, coalición, agrupación política o candidato, sin perjuicio de las penas que puedan corresponder por el delito de peculado.

pgr3feb17bFinalmente, el especialista en Derecho Penal Electoral, señaló que el objetivo de estas capacitaciones es generar confianza, equidad en la contienda y respeto a los valores democráticos y reiteró que FEPADE cuenta con sus sistemas de atención ciudadana: FEPADETEL en el 01 800 833 72 33 y FEPADENET en www.fepade.gob.mx, los cuales ofrecen servicio las 24 horas del día, de los 365 días del año. 

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