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Rechaza la Fracción Perredista Modificaciones a la Constitución Local

  • Se oponen los diputados del PRD a modificar el Artículo 52 de la Constitución Política del Estado
  • El documento no pudo ser leído en Tribuna debido al receso “por tiempo indefinido” que declaró el Presidente de la Mesa Directiva, el priista Eduardo Rocha Álvarez
  • A continuación se publica el documento íntegro que enviaron a las redacciones de los diferentes medios de comunicación los diputados Cuauhtémoc Escobedo Tejada y Marco Arturo Delgado Martín del Campo.

prdcong29may14aAguascalientes, Ags, 29 de mayo 2014. (aguzados.com).- Posición del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática PRD en la LXII Legislatura del Congreso del Estado respecto al tema de la Reforma al Artículo 52 Constitucional sobre modificar el tiempo de duración del Magistrado Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado.

-          Es una iniciativa que el Estado no necesita, es impertinente

-          Es un proceso legislativo fast track, hay otras iniciativas que son más importantes y están en la congeladora.

-          Representa una intromisión a los asuntos del Poder Judicial.

-          El dictamen está plagado de incongruencias.

-          No se escuchó a los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia.

En primer lugar creemos que es lamentable que se haya generado un proceso fast track respecto al trabajo legislativo para reformar el Art. 52 de la Constitución Local y allanar el camino al Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado para que como una bendición del legislativo se le ampliara su periodo de mandato hasta 8 años eliminando una figura tan importante como es la evaluación después de cuatro años de ejercicio en el cargo,  y eliminando junto con ello la posibilidad de reflexionar sobre la eficacia de los hechos y las acciones en el tiempo que lleva al frente del poder judicial; más lamentable hoy que se cuestiona de parte de la sociedad la aplicación de la justicia en el estado. Se considera fast track porque bastaron solo 11 días desde que sesionó la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales para que se tuviera un dictamen; amén de las aparentes irregularidades durante el proceso legislativo.

Modificar el 52 constitucional representaría atentar contra la autonomía del Poder Judicial, puesto que legalmente los magistrados que integran la SCJE (sic) tienen el derecho constitucional de valorar la pertinencia de reelegir por un periodo más a su presidente actual, pero son ellos los que deben decidir y no el poder legislativo. Y se asevera que sería una violación a su autonomía porque los promoventes son miembros del legislativo y nunca hubo una petición o solicitud de reforma de los integrantes del poder judicial a nosotros.

Es aquí donde se atenta contra el principio juarista que predica “El respeto al derecho ajeno es la paz”

En el dictamen que hoy discutiremos se plasman varias contradicciones, mencionamos sólo algunas:

Se contradicen cuando queriendo argumentar que la planeación a mediano plazo debe ser como lo contempla el marco reglamentario de planeación, es decir de 3 a 6 años, y da la casualidad que la duración del Presidente del STJE es de 4 años con posibilidad de hasta 8.

  1. De igual forma caen en contradicción cuando en el dictamen mencionan que fueron analizadas las opiniones de los Magistrados, pero en su resolución no las toman en cuenta y se aferran a la posición unidireccional de los promoventes. Lo único que se abona con esta actitud es a la idea de que el Congreso ni ve, ni escucha.
  2. Se contradicen porque en varias partes del dictamen intentan resaltar la importancia del poder judicial en su conjunto en el proceso de transición al sistema de justicia acusatorio y adversarial pero circunscriben el éxito solo a una persona que si bien es cierto es representante del poder judicial, no es todo el poder judicial; y demeritan con esta contradicción al concepto de instituciones del estado.
  3. La iniciativa y el mismo dictamen carecen de argumentos sólidos, no se encuentra por ninguna parte un argumento que permita pensar que es una reforma necesaria, no se le ve por ninguna parte cual será el impacto positivo hacia la sociedad; de persistir en la idea de que se apruebe sería en todo caso una actitud de aberración.

prdcong29may14bToda iniciativa de reforma o de nueva ley debe contar  con el principio de pertinencia; es decir qué tan necesaria es la propuesta legislativa,  qué problemas va a resolver, cuál es el sector de la sociedad que se verá beneficiada, y atendiendo estas cuestiones, concluimos que es una propuesta de reforma innecesaria e impertinente, y que todo parece indicar que es solo una reforma con dedicatoria a la persona y no a fortalecer a la institución. Preguntamos de manera directa a los promoventes, cuál es la verdadera intención, de dónde nace la iniciativa, a propuesta o sugerencia de quién, por qué hasta que se estaba a poco tiempo de que terminara su periodo del Presidente del STJE se presenta y no desde antes?

Consideramos que es un atentado al estado de derecho, pues propicia una crisis en las relaciones de los tres poderes del estado a partir de la intromisión de uno sobre el otro.

Hacemos un llamado a todas las fuerzas políticas, iniciando por las fuerzas de izquierda a no permitir este ataque al poder judicial, llamamos a que el voto sea basado en la racionalidad política, entendamos que esta reforma constitucional no es un sentir de la población a la cual representamos.

Nuestro voto por supuesto será en contra.

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