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Reparto de Utilidades, un derecho inquebrantable de los trabajadores: CROM

  • Los patrones con régimen de personas morales, deben hacerlo en este mes, dijo
  • Las personas físicas con actividad empresarial lo deberán hacer en junio próximo, agregó
  • Confió en la madurez y actitud ética de los empresarios para cumplir con este derecho laboral
  • CROM estará atenta y hará una defensa muy puntual ante cualquier caso de omisión de pago

chuchoAguascalientes, Ags., 14 de mayo de 2015.- (aguzados.com).- Mayo es el último mes que las empresas tienen para pagar a los trabajadores el reparto anual de utilidades, informó el secretario de la Confederación Regional Obrero Mexicana (CROM), Jesús Enrique Ramírez Ramírez.

Explicó que los patrones con régimen de personas morales, tienen este mes para efectuar el pago de utilidades, mientras que las personas físicas con actividad empresarial, tienen hasta el mes de junio, para cumplir con este derecho laboral, aun cuando ya algunas empresas han estado entregando a sus trabajadores lo que por ley les corresponde, agregó.

Ramírez Ramírez dijo que el reparto de las utilidades es un derecho inquebrantable que los trabajadores tienen y el que los empresarios están obligados a entregar, de acuerdo al marco legal aplicable, “es un derecho, es una conquista que los trabajadores tenemos desde hace muchos años y al cual accederemos para el disfrute de nuestras familias”, afirmó.

Indicó que en general, el empresariado de Aguascalientes siempre ha cumplido con este derecho laboral y dijo que los trabajadores confían en la ética de los hombres de empresa para que cumplan con esta prestación ganada a pulso, porque cada año han mostrado en los hechos, voluntad para cumplir en tiempo y forma con este compromiso.

Sin embargo, fue enfático en afirmar que la CROM estará muy atenta a que se cumpla con este derecho y advirtió que se defenderá a cabalidad cualquier caso de incumplimiento por parte de las empresas, al tiempo que sostenía que “estamos ya muy atentos y preparados para hacer una legítima defensa de aquellos trabajadores a los que no les paguen las utilidades” sentenció.

Por otro lado explicó que el artículo 27 de la Ley Federal del Trabajo garantiza a los trabajadores ese derecho, mientras que el artículo 117 del mismo ordenamiento legal establece el criterio de un porcentaje del pago de dichas utilidades.

En la Constitución, agregó el sindicalista, el artículo 123, fracción IX, apartado A ordena el pago de este derecho y establece una serie de criterios muy precisos que hacen inquebrantable el mismo.

Señaló que para cumplir con dicha obligación, las empresas cuentan con 60 días posteriores a la presentación de su declaración anual de impuestos, para ser claros, añadió, la declaración anual se debe presentar a más tardar el día 31 de marzo del año siguiente, por lo que la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU), deberá pagarse máximo el 31 de mayo.

En el caso de las personas físicas con actividad empresarial, que hubiesen tenido empleados por un tiempo de sesenta días durante el año inmediato anterior, también son merecedores de recibir esta prestación laboral y podrán pagarla a más tardar el último día del mes de junio, pues se aplica el mismo criterio que se achaca a las personas morales, concluyó.

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