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Propone Miguel Romo suspender la actualización del Padrón Electoral hasta que hayan finalizado las elecciones extraordinarias

  • Deben darse condiciones semejantes al mismo proceso 2014-2015

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México, D.F., 27 agosto 2015.- (aguzados.com).- En la última sesión de la Comisión Permanente de la LXII Legislatura del  Congreso de la Unión, el vicecoordinador del Grupo Parlamentario del PRI en el Senado, Miguel Romo Medina, presentó una proposición a fin de exhortar al Instituto Nacional Electoral a fin de suspender la actualización del Padrón Electoral hasta que se concluyan los periodos extraordinarios de elecciones.

El legislador por Aguascalientes explicó que en días próximos se definirá la fecha en la cual habrán de efectuarse los comicios extraordinarios derivados del proceso electoral 2014 – 2015, y es de suma importancia que se busque la realización de los mismos en condiciones semejantes a las que fue realizado el proceso electoral que busca reponerse.

“Lo  que se busca es  suspender la actualización del Padrón Electoral hasta que se concluyan los periodos extraordinarios de elecciones, salvo en los casos previstos en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en los que  la resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación les otorga a los electores el derecho de votar sin aparecer en la lista nominal o sin contar con credencial para votar o en ambos casos; esto significa por supuesto, que en las próximas elecciones extraordinarias, la autoridad electoral utilice el mismo Padrón Electoral con el que se llevaron a cabo las elecciones del ciclo electoral 2014-2015”, agregó.

Romo Medina explicó que el aviso de cambio de domicilio por parte de las y los ciudadanos tiene por objeto, el que pueden acceder a la toma de decisiones públicas y a la elección de sus representantes populares, determinados por el área geográfica correspondiente a su actual domicilio sin embargo, existen conductas antijurídicas al marco legal-electoral que tratan de obtener ventaja de los mecanismos de conformación, actualización y validación del padrón electoral y de la lista nominal electoral, como por ejemplo: el solicitar un cambio de domicilio en las oficinas del Instituto cuando está situación no se ha verificado en la realidad.

“A esta práctica se le ha denominado coloquialmente como turismo electoral, y se tiene conocimiento de que en procesos electorales pasados, se ha registrado  un número considerables de ciudadanos que notifican a la autoridad electoral un nuevo domicilio en entidades en las cuales se llevará cabo una elección, con la finalidad de alterar el Registro Federal de Electores, acción que se encuentra prevista en el Código Penal Federal y se sanciona con hasta doscientos días de multa y prisión de 3 a 7 años”, finalizó.

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