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Nombran nuevo titular del Registro Público de la Propiedad y del Comercio

  • El abogado Mario Ruelas Olvera es el nuevo director general de esta dependencia

gobedo12abr16

Aguascalientes, Ags, 12 de abril 2016.- (aguzados.com).- El gobernador otorgó el nombramiento como director general del Registro Público de la Propiedad y el Comercio de Aguascalientes al abogado Mario Ruelas Olvera.

El gobernador exhortó al funcionario a desempeñarse con profesionalismo y transparencia para asegurar la publicidad a los actos jurídicos de propiedades y comercio para garantizar su certeza y seguridad jurídica.

Señaló además la importancia de reforzar la profesionalización del personal y aplicar la mejora continua en los procesos del Registro Público de la Propiedad y el Comercio, apoyados en las tecnologías de información que coadyuven a fomentar la economía en el  Estado de Aguascalientes.

El funcionario agradeció la confianza del titular del Poder Ejecutivo del Estado y expresó su compromiso para que el Registro Público de la Propiedad y del Comercio otorgue servicios de calidad, con transparencia y honestidad, mediante la profesionalización de la función registral y coadyuvar al crecimiento económico como un promotor y facilitador de la inversión en el Estado.

Facultades del Registro Público de la Propiedad y el Comercio de Aguascalientes

Organizar, dirigir, supervisar y controlar lo concerniente a las actividades propias de los Registros Públicos de la Propiedad y del Comercio en el Estado.

Organizar, dirigir y supervisar el Archivo de Notarías en coordinación con la Dirección General de Archivos.

Participar con el Consejo Auxiliar del Notariado en el Estado en los asuntos que sean competencia de este último.

Implantar la infraestructura sobre el sistema registral de su competencia basado en el folio electrónico. Crear la plataforma para la base de datos y contribuir para el desarrollo del sistema registral.

Autorizar los libros para el sistema de inscripción en los Registros Públicos de la Propiedad y del Comercio.

Implementar medidas de seguridad a los documentos que son utilizados en la prestación del servicio registral de la propiedad y del comercio.

Elaborar e implementar políticas de calidad en el sistema registral.

Emitir opinión para la formación del anteproyecto de la ley de ingresos en el sistema tributario de los aranceles de derechos causados en la prestación del servicio del Registro Público de la Propiedad y del Comercio.

Recopilar libros y apéndices de protocolo notariales que deben formar parte del Archivo de Notarías.

En coordinación con la Dirección General de Archivos controlar, conservar y resguardar los libros de protocolo y apéndices notariales que integran el acervo jurídico notarial en el Archivo de Notarías.

En coordinación con la Dirección General de Archivos realizar las búsquedas de los instrumentos notariales al resguardo del Archivo de Notarías.

Hacer las anotaciones, cancelaciones, autorizaciones definitivas y las ordenadas por las autoridades judiciales en los instrumentos notariales que resguarda el Archivo de Notarías.

Expedir testimonios por declaración judicial, cuando tenga a su disposición el protocolo y documentos notariales.

Tener a su disposición el protocolo, apéndice y sello del notario, por separación o suspensión del cargo del mismo.

Certificar la razón de cierre de cada libro de protocolo de los Notarios y autorizarla con su sello y firma.

Resguardar los libros de protocolo y en índice de cada libro que le remitan los Notarios en forma definitiva.

Avisar al Secretario o al Visitador de Notarías, cuando los Notarios no cumplan con la remisión de los protocolos correspondientes en los términos señalados en la Ley aplicable.

Implementar sistemas de captura en medios magnéticos e informáticos de la propia Dirección General y en coordinación con la Dirección General de Archivos del Archivo de Notarías.

Custodiar los sellos notariales inutilizados en el Archivo de Notarías.

Registrar el sello y firma de cada Notario Público.

Establecer los procedimientos de consulta para la unificación de criterios generales, para el análisis de documentos sujetos a inscripción de los Registros Públicos de la Propiedad y del Comercio en el Estado.

Ser el medio de enlace entre las autoridades locales, federales y municipales que tengan relación con el ejercicio registral.

Coadyuvar y ser parte del Consejo Auxiliar de Notarios, en la realización del proceso a seguir en cada caso concreto del notario visitado, atendiendo a lo dispuesto por la ley aplicable, con la finalidad de sugerir al Ejecutivo, en su momento, la aplicación de la sanción que corresponda: amonestación, multa, suspensión o separación definitiva de la función notarial.

Expedir certificaciones de las constancias que obren en el archivo de esta Dirección, previo pago de los derechos correspondientes, siempre y cuando no se trate de información confidencial sujeta a investigación y que así lo ordene el Juez o alguna autoridad competente, o se trate de documentos que la ley no les dé el carácter de público.

Llevar el control de los libros que forman las diferentes secciones de los Registros Públicos de la Propiedad y del Comercio en el Estado, y tramitar la autorización correspondiente de los mismos por el Ejecutivo del Estado.

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