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Valor Público / Goyo, Lorena y la crisis de autoridad

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David Pérez Calleja*

Aguascalientes, Ags, 13 de agosto 2015.- (aguzados.com).- Extraje de alguna de mis lecturas favoritas de Maquiavelo una frase que me gusta muchísimo, la comparto con usted: “el desprecio de las leyes es el presagio más cierto de la decadencia de un gobierno, puesto que el orden no existe, más que por medio del imperio de la Ley”. 

Alfredo Moreno González, autor del libro, La Autoridad (UDG., 2010), afirma que “el poder es un impulso irresistible de los hombres, y siempre que un hombre asciende al poder ve desfallecer, de improviso, algunos de los ideales que abrazó heroicamente la víspera del triunfo”. Moreno agrega que “se presenta “crisis de autoridad” cuando el dirigente político carece de capacidad y eficiencia en la conducción social; así surge el derecho social y natural a la desobediencia, y en otros casos, a la rebelión (de las bases que postula el candidato Corral, en el PAN), que busca relevar a quienes han mostrado ineptitud para continuar en el mando, y su destitución, porque en los hechos, tales dirigentes se han convertido en una especie de usurpadores del poder”.

Viene al caso, que en el PRI local se presenta hoy una nueva “crisis de autoridad”. Francamente ya nadie debería de extrañarse de que comiencen a oírse las voces de distinguidos personajes de la militancia local (Lorena Martínez Rodríguez), que demandan que “sean despedidos los actuales dirigentes”. Pésele a quien le pese, y se acepte o no, es una verdad histórica que el PRI de Aguascalientes ha mostrado nula convocatoria social y casi una absoluta incapacidad para ganar elecciones locales y federales. ¿Alguien podría explicar por qué desde los comicios locales de 2010, ese Partido no ha vuelto a ganar ninguna elección constitucional en que ha participado en los últimos cinco años de gobiernos priistas? Desde que el PRI ganó  en 2010 todas las elecciones en juego, algo no ha funcionado ¿qué ha sucedido desde entonces? ¿Acaso el PAN local se ha renovado y vuelto invencible? ¿O bien, hay línea desde el gobierno para acabar con el PRI?

La “clase política” del PRI local, parece más bien desesperada. El tiempo corre de prisa y según dicen ellos, el riesgo de una derrota estrepitosa en las elecciones del primer domingo de junio de 2016, toca a la puerta de los militantes y los paraliza. Sin embargo muchos aún piensan que no todo está perdido, que aún tienen tiempo para reconstruir el desastre en que se encuentra ese Partido. Los que se atreven a hablar, (que no son muchos, la mayoría rumia sus penas en silencio), piden la inmediata integración de una dirigencia partidista con mayor capacidad de convocatoria y que evite otra vergonzosa derrota en las urnas o,  bien “perder en la mesa” lo que ya habían ganado. Las voces que se atreven a decir públicamente lo que muchos callan, son inmediatamente defenestradas por aduladores del Gobernador en turno, es la historia de siempre; en la nómina actual del Gobernador hay muchos que jamás aceptarán haberse equivocado, o traicionado, a Carlos Lozano de la Torre. Me explico.

Con motivo de la Anulación de la elección del primer distrito electoral federal, dictada por el Tribunal Electoral y que ha sido considerada por algunos como injusta y excesiva, vale la pena preguntar ¿estarán conscientes los dirigentes del PRI local que se encuentran ante un escenario de “crisis de autoridad”? ¿Sabrán los asesores del Gobernador Lozano, que ha sido tan exitoso en materia económica y creación de empleos, que el Mandatario no tiene la obligación de ser un conocedor profundo de la materia electoral? Desde mi punto de vista, ningún Gobernador está obligado a conocer a fondo las leyes que norman las elecciones, para eso pagan excelentes salarios a especialistas que sí tienen el deber de advertir a su Jefe de las consecuencias de sus actos.

Señor Gobernador, permítame por este medio ponerme a sus órdenes, y por una décima parte de lo que su Gobierno gasta en asesores, en mi despacho podríamos ayudarle a no violentar las normas electorales, con mucha más eficiencia. Estamos a sus órdenes.

No tengo duda de que el PRI de Aguascalientes sí pasa por un grave escenario de “crisis de autoridad” (y así parece haber estado desde hace cinco años). El Delegado General y su Subdelegado del CEN del PRI, los dirigentes Estatales de ese partido y los asesores del gabinete legal del Gobernador, Lozano de la Torre, jamás le advirtieron a su jefe de las consecuencias legales que podría tener el andarse paseando por todas las casillas durante la Jornada Electoral acompañado de su gabinete en pleno, sus invitados especiales, y los candidatos del PRI a diputados federales, para emitir su voto haciendo ostentación de la comodidad y amplitud que brindan los vehículos oficiales a cargo de su gobierno. ¿No es eso una absoluta irresponsabilidad política?

Reza el refrán que “La verdad no peca pero incomoda”. Resulta cierto que, el Delegado General del CEN del PRI, los asesores del gabinete legal y los dirigentes estatales del PRI, omitieron prevenir al Gobernador de la gravedad de sus acciones que la ley tipifica como “actos de proselitismo e inequidad en la contienda”. Resulta insólito que las decenas de colaboradores, incapaces y omisos, hayan avergonzado a “su Jefe Político”, porque no cuidaron su personalidad frente a los actos constitutivos de un delito electoral. Si tuvieran un poco de vergüenza deberían renunciar a sus cargos porque su irresponsabilidad política genera “crisis de autoridad”, y crea las condiciones legales para que el Tribunal Electoral sustente la anulación de la elección en el Distrito 01 Federal, con el argumento de “inequidad en la contienda” ya que la diferencia entre el primer y segundo lugar, resultó ser menor del 5% de los votantes (alrededor de 500 votos en favor de Zamarripa),  el pasado domingo 7 de junio. Veamos lo que dicen nuestras leyes en la materia electoral al respecto.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) dice en su artículo 134: “los servidores públicos de..., los Estados..., tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos”.  

Agrega, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) artículo 449.- constituyen infracciones a la presente ley de las autoridades o los servidores públicos...,  inciso c) el incumplimiento del principio de imparcialidad establecido en el artículo 134 de la Constitución, cuando tal conducta afecte la equidad de la competencia entre los partidos políticos...,  o candidatos durante los procesos electorales. Sigue diciendo la LGIPE, artículo 208…, el proceso electoral ordinario comprende las etapas siguientes: b) Jornada Electoral. Continua la LGIPE, artículo 251 numeral 4.- el día de la Jornada Electoral…, no se permitirá la celebración de reuniones… de campaña, de propaganda o de proselitismos electorales.

Puntualiza, la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en su artículo 78 bis., numeral 1. “Las elecciones federales…, serán nulas  por violaciones graves, dolosas, y determinantes  en los casos previstos en la Base VI del artículo 41 de la CPEUM”. “El numeral 2. “…, se presumirá que las violaciones son determinantes cuando la diferencia entre la votación obtenida entre el primero y segundo lugar, sea menor al 5 por ciento”. El numeral 3. Señala: “en caso de nulidad de la elección, se convocará a una elección extraordinaria, en la que no podrá participar  la persona sancionada”.  Numeral 4. Se entenderá por violaciones graves, aquellas conductas irregulares que produzcan una afectación sustancial a los principios constitucionales…, Numeral 5. Se calificarán de dolosas aquellas conductas realizadas con pleno conocimiento de su carácter ilícito, llevadas a cabo con la obtención de obtener un efecto indebido en los resultados del proceso electoral”.

Sentencia, la Ley General en Materia de Delitos Electorales, en su artículo 5.- “tratándose de servidores públicos que cometan cualquiera de los delitos previstos en esta ley, se les impondrá, además de la sanción correspondiente en el tipo penal de que se trate, la inhabilitación para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público…, de dos a seis años y, en su caso,  la destitución del cargo”.  En esta misma ley en su artículo 7o, se establece: “se impondrán de cincuenta a cien días de multa y prisión de seis meses a tres años a quien..., fracción III.- Haga proselitismo o presione objetivamente a los electores el día de la jornada electoral …, con el fin de orientar el sentido de su voto…,”. Finalmente el artículo 11: “se impondrán de doscientos  a cuatrocientos días de multa y prisión de dos a nueve años al servidor público que: Fracción III.- Destine, utilice o permita la utilización, de manera ilegal de fondos, bienes o servicios que tenga a su disposición, en virtud de su cargo, al apoyo o perjuicio de un…, candidato, sin perjuicio de las penas que puedan corresponder por el delito de peculado”.

Y previene, la Ley General de Partidos Políticos (LGPP) en su artículo 54. Numeral 1. “No podrán realizar aportaciones o donativos a los partidos políticos ni a los candidatos a cargos de elección popular, en dinero o en especie, por sí o por interpósita persona y bajo ninguna circunstancia: Inciso a) Los poderes Ejecutivo…, de las entidades federativas…,”; Inciso f) las personas morales. Artículo 55. Los partidos políticos no podrán recibir aportaciones de personas no identificadas”.

¡Es cuanto!

*El Autor es Presidente de la Asociación Civil Alianza Para la Rendición de Cuentas, AC.

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Facebook: David Pérez;  Twitter: #davidperezcall1

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