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Acuerdan Grupos Parlamentarios Reforma Político Electoral, sin el PAN

En conferencia de prensa, coordinadores parlamentarios en el Congreso del Estado aprobaron en comisiones unidas por unanimidad reforma política

Marcará una nueva etapa en la vida democrática de Aguascalientes y su sociedad una vez sometida al pleno

Fue el diálogo el procedimiento más inteligente, sensato y conveniente para llegar a los acuerdos necesarios

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Aguascalientes, Ags, 2 de julio 2014. (aguzados.com).- En conferencia de prensa efectuada en el Salón Aquiles Elorduy, los diputados Jorge Varona Rodríguez,  Gilberto Gutiérrez Gutiérrez, Cuauhtémoc Escobedo Tejada, Juana Alicia Espinoza de los Monteros Ortiz, Jesús Rangel de Lira y Oswaldo Rodríguez García, coordinadores de los grupos parlamentarios que integran la LXII Legislatura del Estado, dieron a conocer este miércoles 2 de julio los pormenores de la Reforma Político-Electoral para el Estado de Aguascalientes. Adolfo Suárez Ramírez, coordinador del PAN, ausente.

Luego de una intensa jornada de trabajo que constó de varios días de análisis, dialogo y búsqueda de consensos, los integrantes de las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales, Asuntos Electorales y Justicia, aprobaron por unanimidad en sesiones de comisiones unidas, la emisión del dictamen correspondiente a dicha reforma, la cual marcará una nueva etapa en la vida democrática de Aguascalientes y su sociedad, a partir de la reforma federal en la materia.

Bajo el principio de que el procedimiento más inteligente, sensato y conveniente para el Congreso mismo y por lo tanto para la entidad, es el esfuerzo de diálogo, los diputados de los partidos representados en el Congreso, --PRI, PVEM, PAN, PRD, PANAL, MC y PT--, participantes en este ejercicio democrático, en clara manifestación de voluntad política, someterán hoy a la recta consideración de la soberanía legislativa un dictamen que aglutina los temas fundamentales que encaminan los temas político y electoral del Estado hacia un avance claro y de desarrollo.

El documento que será elevado hoy en el marco de la sesión plenaria del Congreso del Estado se compone de dos partes fundamentales: la primera trata sobre la reconfiguración del Sistema Electoral Local, en tanto que la segunda aborda la reestructuración de las instituciones de impartición de justicia del Estado, --Procuraduría, Tribunal Electoral y Sala Administrativa).

En este contexto, destaca como punto de interés que la reforma establece que para la selección de candidatos a cargos de elección popular, los partidos políticos nacionales acreditados en el Estado deberán atender los principios de equidad y paridad de género, --50 por ciento hombres y 50 por ciento mujeres--, y con ello podrán participar en las elecciones para gobernador, diputados y ayuntamientos, respetando las reglas que garanticen esa condición en las respectivas fórmulas.

Respecto de la asignación de Diputaciones Plurinominales, éstas se otorgarán a todo partido político que obtenga por lo menos el tres por ciento de la votación válida emitida.

En un tercer apartado relativo al Organismo Público Local Electoral, los legisladores determinaron que a partir de que la organización de las elección es un función pública que se ejerce a través del denominado Instituto Estatal Electoral, éste actuará con autonomía, en el ejercicio de su presupuesto y con independencia en sus decisiones, pero podrá asumir las atribuciones que en su caso le delegue el Instituto Nacional Electoral, INE, así como celebrar convenios a fin de hacerse cargo de efectuar los procesos electorales y de otros aspectos previstos en la ley.

Para la integración del Consejo General del IEE, la reforma prevé que sea el INE la institución que designe a sus integrantes, mismos que en calidad de un presidente y seis consejeros tendrán derecho a voz y voto durante el tiempo de desempeño en el cargo, establecido éste por un lapso de 7 años sin poder ser reelectos.

En torno a la organización de las elecciones, los acuerdos logrados para la Reforma son, por un lado, que las elecciones ordinarias se celebren el primero domingo de junio del año de la elección.

Por otro, que los la duración de las campañas sea de 60 días para la elección de gobernador; 45 días para la elección de diputados locales, y 30 a 60 días para la elección de ayuntamientos. Mientras que las precampañas no podrán durar más de dos terceras partes de las respectivas campañas electorales.

La Reforma Político-Electoral plantea además la participación de candidatos independientes, con formulas integradas por personas del mismo género.

También la reducción del porcentaje de 2.5 a 2 por ciento del padrón electoral para poder solicitar la celebración de referéndum o plebiscito, como mecanismos de participación ciudadana.

Establece igualmente la figura de Revocación del Mandato de las autoridades de elección popular, regulada por una ley que señalará las causales y procedimiento.

En el tema de la reelección, el dictamen aprobado para la reforma establece la elección consecutiva por dos periodos para los diputados, donde la postulación podrá ser realizada solo por el mismo partido o por cualquiera de los partidos de la coalición que en su caso los hubiere propuesto de origen, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.

En el mismo tema, se establece la elección consecutiva para el cargo de presidentes municipales, regidores y síndicos, por un periodo adicional.

En cuanto a los acuerdos logrado para el régimen transitorio, buscando empatar elecciones locales y federales, se establece que el gobernador que resulte electo en el proceso del año 2016, iniciará sus funciones el 1º de diciembre de ese mismo año y concluirá su periodo el 30 de septiembre del año 2022; en tanto que quien resulte electo en el año 2022, iniciará sus funciones el 1º de octubre ese año y concluirá su periodo el 30 de septiembre del 2027. 

En este mismo tenor, los diputados que resulten electos en la elección del año 2016, iniciaran sus funciones el 15 de noviembre del mismo año, y concluirán su periodo el 14 de septiembre del año 2018, los cuales tendrán derecho a la reelección consecutiva por un periodo más. La Legislatura electa en el año 2018 iniciará sus funciones el 15 de septiembre del mismo año.

Por su parte los presidentes municipales, regidores y síndicos que resulten electos en la elección del año 2016, iniciarán sus funciones el 1º de enero del año 2017 y concluirán su periodo el 14 de octubre del año 2019, los cuales tendrán derecho a la reelección consecutiva por un periodo más; y los electos en el año 2019 iniciarán sus funciones el 15 de octubre de ese mismo año y concluirán su periodo el 14 de octubre del año 2021.

Asimismo, la reforma contempla la adopción de la figura de gobiernos de coalición, a fin de que el Gobernador en funciones esté en posibilidad de llevar una alianza de gobierno con las fracciones parlamentarias. Estableciendo que en cualquier momento, pueda optar por un gobierno de coalición.

Así, el gobierno de coalición se regulará por el convenio y el programa respectivos, aprobados por la mayoría de los miembros presentes del Congreso del Estado.

Por lo que toca a los periodos ordinarios de sesiones en el Congreso¸ el primero comenzará el 15 de septiembre y terminará el 31 de diciembre; el segundo comprenderá del 1º de marzo al 30 de junio.

En el ámbito de la reestructuración de las instituciones de impartición de justicia del Estado, se dictaminó la separación de la Sala Administrativa y Electoral.

El Tribunal Electoral será el órgano jurisdiccional local especializado en la materia, gozará de autonomía técnica y de gestión en su funcionamiento e independencia en sus decisiones; se regirá por los principios de certeza, imparcialidad, objetividad, legalidad, probidad, definitividad y máxima publicidad; estará integrado por tres magistrados los cuales serán elegidos por el Senado de la República.

Por su parte, la Sala Administrativa será un órgano jurisdiccional que gozará de plena autonomía para dictar sus fallos y que estará adscrito al Poder Judicial del Estado, se integrará por tres Magistrados sin que formen parte del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia, asimismo tendrá entre sus facultades, dirimir las controversias de carácter administrativo y fiscal que se susciten entre los particulares y las autoridades del Estado, de los Municipios y sus Organismos Descentralizados o con otras personas en funciones de autoridad.

Uno de los puntos que con especial interés se debatió durante el análisis de la reforma e integración del dictamen fue la Creación de la Fiscalía General del Estado.

El acuerdo logrado está perfilado a garantizar la organización del Ministerio Público mediante la creación de esta instancia como órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, misma que ejercerá las funciones previstas en el Artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con apego a los principios de legalidad, objetividad, imparcialidad, eficiencia, profesionalismo, responsabilidad, honradez y respeto a los derechos humanos, en los términos que disponga la ley.

Su titular, el Fiscal General del Estado, durará en su cargo seis años y será designado y removido bajo las siguientes pautas: 30 días antes de concluir el periodo para el cual fue designado o a partir de su ausencia definitiva, el Congreso tendrá quince días naturales para integrar una quinteta aprobada por las dos terceras partes de los integrantes del Congreso.

Recibida la quinteta por el Ejecutivo, éste formulará terna y la remitirá al Congreso en un plazo no mayor a cinco días naturales contados a partir de que haya recibido la lista de candidatos; si el Ejecutivo no recibe la quinteta, enviará libremente al Congreso del Estado una terna; recibida ésta por el Congreso, la Comisión de Justicia deberá emitir un informe al Pleno, previa comparecencia de las personas propuestas.

El Congreso elegirá con el voto de las dos terceras partes  de los integrantes del Congreso. La designación deberá realizarse dentro del plazo de 8 días naturales contados a partir de que el Congreso reciba la terna.

En caso de que el Ejecutivo no envíe la terna al Congreso, éste tendrá 5 días para designar al Fiscal de entre la quinteta. En caso de no hacerlo en el plazo establecido, el Ejecutivo tendrá 5 días para designar al Fiscal.

El Fiscal General del Estado podrá ser removido por el Ejecutivo por las causas graves que establezcan las Leyes. La remoción podrá ser objetada por el voto de la mayoría calificada de los miembros del Congreso dentro de un plazo de 10 días naturales, previo informe que para el efecto emita la Comisión de Justicia, en cuyo caso el Fiscal General del Estado será restituido en el ejercicio de sus funciones.

En este contexto el Artículo Sexto Transitorio dicta que la reforma al artículo 59 iniciará su vigencia en la misma fecha en que lo haga la nueva Ley Orgánica del Ministerio Público que para el efecto emita el Congreso del Estado, siempre que se haga por el propio Congreso la declaratoria expresa de entrada en vigor de la autonomía de la Fiscalía General.

El Congreso del Estado iniciará el primer proceso de designación cuando entre en vigor la autonomía y por única ocasión, quien resulte electo durará en el cargo hasta el 28 de febrero del 2018.

El dictamen de la Reforma Político-Electoral fue aprobado por unanimidad de los integrantes de las comisiones unidos de Gobernación y Puntos Constitucionales, Asuntos Electorales y Justicia.

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