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Los ayuntamientos obligados a destinar recursos a los cuerpos de bomberos: Norma Guel

  • Actualmente el ayuntamiento capital no cuenta con los bomberos necesarios
  • Crecimiento e infraestructura de Aguascalientes obligan a cumplir al extremo con disposiciones en la materia
  • El municipio no puede esgrimir falta de recursos para garantizar seguridad de la población

norma-guel23jul15Aguascalientes, Ags, 23 de julio 2015.- (aguzados.com).- La diputada priista Norma Guel Saldívar presentó ante el pleno legislativo la iniciativa de reforma que pretende adecuar las políticas públicas necesarias para garantizar la integridad física de la población en general, así como de la infraestructura, en situaciones de emergencia y de manera preventiva.

La diputada por el distrito XVI propuso reformar los artículos 173 y 174 de la Ley Municipal del Estado de Aguascalientes, que plantean garantizar los principales servicios públicos destinado a salvaguardar la salud, seguridad y patrimonio de la población, y quienes pueden contribuir directamente en esta tarea son los cuerpos de servicios de emergencia, entre ellos, el cuerpo de Bomberos.

Norma Guel explicó durante su exposición que la Asociación Nacional de Bomberos de México establece que debe existir 1 bombero, por cada 1000 habitantes, lo que no sucede en la ciudad de Aguascalientes.

Guel Saldivar comentó que es menester de los ayuntamientos el hacerse llegar de las partidas federales destinadas para bajar los recursos públicos que se tienen que erogar con éste fin, razón por la cual no puede ser considerado que exista imposibilidad alguna para lograr el fin planteado por la presente reforma.

Norma Guel habló de la importancia de que guardan los bomberos en la sociedad y aclaró que los cuerpos de bomberos son un equipo multidisciplinario destinado a rescatar personas y responder ante cualquier desastre natural.

La propuesta para la reforma de la Ley Municipal del Estado de Aguascalientes se presentó en los siguientes términos:

Artículo 173.- Los Ayuntamientos integrarán cuerpos de bomberos que tengan como objetivo, la prevención y extinción de incendios, rescate de personas y todo tipo de eventos que a juicio de Protección Civil deba intervenir.

Artículo 174.- Los bomberos serán dotados por los Ayuntamientos respectivos de los recursos necesarios para desempeñar dignamente su función, conforme a lo que para tal efecto dispongan las normas oficiales mexicanas aplicables en la materia.

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